Te estás quedando sin balas de plata. Breves comentarios sobre el caso “Asociación Civil Árbol de Pie”

Cristian Quinteros

Te estás quedando sin balas de plata. Breves comentarios sobre el caso “Asociación Civil Árbol de Pie”

Aclaraciones previas

0. Suele decirse que alguien utiliza una “bala de plata” cuando se vale una herramienta, maniobra o acto de última instancia para producir un resultado rápido y magnífico a lo que suele ser un problema mayor; al estilo “es ahora o nunca”. Puede salir bien si produce el efecto buscado; puede salir mal en el caso contrario.

1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (la Corte Suprema) está compuesta por 5 jueces. Actualmente, solo está integrada por 3 jueces: Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz.

2. Las resoluciones de la Corte Suprema se dictan con el voto de 3 jueces. Cuando 1 no está de acuerdo, se llaman a otros jueces (denominados conjueces) para que se forme la mayoría necesaria. 

3. En este caso, debido a que 1 de los jueces no estaba de acuerdo con la resolución, la Corte Suprema se integró con 2 conjueces: Pérez Curci y Barroetaveña.

4. El caso es similar al caso “CECIM”, pero tiene algunas diferencias relevantes: la legitimación procesal tiene otro fundamento y el bien colectivo que se pretende proteger es otro.

5. El análisis que hago intenta ser (con todas las dificultades y equívocos que, reconozco, pueden existir) jurídica y objetivamente descriptivo de lo que dijo la Corte Suprema, pero ahora agrego una capa de análisis adicional respecto de las posibles implicancias políticas.

¿Qué dijo la Corte Suprema en esta oportunidad? (voto de la mayoría)

1. No hay acción o recurso que habilite la competencia de la Corte Suprema.

2. SIN EMBARGO, puesto que en el caso está en juego el derecho a la protección del medio ambiente y el derecho de obtener una respuesta judicial rápida, se debe asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso judicial retoma su adecuado cauce.

3. Para ello, suspende los efectos del art. 154 del Decreto 70/2023 (es decir, en palabras simples, la Ley de Tierras Rurales vuelve a producir efectos: la compra de tierras nacionales por extranjeros vuelve a estar limitada; vuelve a nacer ese límite).

4. Los jueces tienen el deber de custodiar la Constitución Nacional y las leyes. Para cumplir tal deber, tienen que hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales frente a las circunstancias concretas de cada caso.

5. La confianza en el Poder Judicial se fortalece cuando los jueces se ajustan a la ética republicana y al decoro en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué dijo, también, la Corte Suprema? (voto en disidencia del juez Rosenkrantz)

1. No corresponde dictar ninguna resolución porque la Corte Suprema carece de competencia para resolverla. En otras palabras, el árbitro en un partido de fútbol solo puede dirigir ESE partido y de acuerdo a las reglas del fútbol. No puede dirigir el que se está jugando en la cancha de al lado ni tampoco aplicar las reglas del básquet.

2. La competencia de la Corte Suprema está determinada en la Constitución Nacional, y no puede la propia Corte Suprema modificarla.

3. La ahora famosa legitimación procesal para reclamar, la medida cautelar peticionada y los distintos pedidos deben resolverse ante los tribunales judiciales inferiores. Eventualmente, cuando se cumplan todas las instancias, podrá la Corte Suprema dictar una resolución.

4. La medida cautelar requerida tiene como único fundamento “intereses relativos a la seguridad nacional, integridad territorial y los derechos de las comunidades originarias”. Es decir, nada relacionado a derechos ambientales (como SÍ dijo la mayoría).

5. Incluso si la medida cautelar tuviera como fundamento la protección de un derecho ambiental (que sí habilitaría medidas cautelares), no se demostró por qué la nacionalidad extranjera de un propietario de tierras nacionales generaría un peligro ambiental. Todos, argentinos y extranjeros, deben cumplir las normas de protección ambiental.

6. El descontento social generado por lo resuelto en el caso “CECIM” no justifica adoptar cualquier tipo de decisión contraría a la Constitución y las leyes. Para que la sociedad confíe en el Poder Judicial, debe reconocerse por la autoridad argumentativa y ética de sus resoluciones, más el decoro de su actuación.

7. Rechazar la medida cautelar en este caso NO SIGNIFICA pronunciarse sobre la legitimación procesal.

¿Y ahora qué?

1. El Poder Judicial se encuentra entre las instituciones políticas y sociales que menor confianza genera en la ciudadanía. Razones no faltan: jueces corruptos; cierta lentitud deliberada en causas de gran trascendencia social; inseguridad en la sostenibilidad de ciertas "líneas jurisprudenciales", etc. 

2. La sociedad tiene desconfianza del Poder Judicial no solo por las razones que enumeré, sino también porque espera “algo más” que del resto de los poderes políticos: sus integrantes son, generalmente, personas con formación universitaria completa (e incluso con títulos superiores: especializados, magíster, diplomados, doctores); deben pasar por largos procesos de selección; suelen tener ciertas protecciones adicionales al resto de los simples mortales (por ejemplo cargos vitalicios), etc. Así, se espera que su conducta sea “un modelo a seguir” (Los Simpson hacen todo tipo de chistes relacionados con la política y feroces críticas a presidentes y legisladores, pero cuando Homero le impide a Bart ver la película de Tomy y Daly, lo hace para que después llegue a algo que pareciera considerarse honorable: ser presidente de la Suprema Corte).

3. La Corte Suprema, en esa desconfianza social generalizada, cumple un rol importantísimo: es la cara visible de todas las responsabilidades. Sus resoluciones reflejan socialmente todo ese descontento y toda esa responsabilidad que recae en ellos.

4. Hace 10 días la Corte Suprema dijo A. Hoy, luego de una demostración de descontento social generalizado, dijo B. Es cierto que las personas pueden cambiar sus ideas, pero las instituciones son “algo más” que las personas que la integran. 

5. Los jueces que votaron en mayoría reconstruyeron el caso a su antojo para resolver lo que resolvieron. Dieron fundamentos que los reclamantes no dieron. Dictaron una medida excepcionalísima sin justificarla debidamente. Hoy estamos de acuerdo por lo que implica, pero mañana se puede utilizar el mismo poder de la misma forma para suspender efectos de, por ejemplo, una ley dictada por el Congreso (nuestros representantes políticos) que ordene algo que nos guste o consideremos justo.

6. LA CORTE SUPREMA SIGUE SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/2023.

7. Quizás la Constitución Nacional sea el último bastión que, entre tantas polarizaciones sociales, nos mantiene unidos. Protegerla requiere, por lo tanto, un esfuerzo adicional por parte de todos. Parte de ese esfuerzo adicional consiste en sostener una práctica interpretativa determinada, sea que esté mi amigo al frente, sea que esté mi enemigo, sea que me guste el caso, sea que me disguste el caso. No nos olvidemos que las personas van y vienen, pero las instituciones quedan…

LA BALA DE PLATA

La Corte Suprema, a pesar de que muchos celebren lo que hoy resolvió, le tiró una ayuda al gobierno nacional. Gracias a que devolvió los efectos de la llamada Ley de Tierras Rurales, parece más difícil para la oposición discutir la invalidez total del DNU 70/2023. Si lo traducimos al castellano, la Corte Suprema dijo “ustedes, sociedad movilizada, ¿querían la Ley de Tierras Rurales? Perfecto, la tienen, pero no jodan con la validez del DNU 70/2023”.

Links de interés

El caso “CECIM”: https://elumbraldelderecho.blogspot.com/2026/10/algunos-comentarios-sobre-el-caso-cecim.html

Demanda: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=ziTIeEyANf75dGpghkWOj7uFMvcMJWkzFM1EY8aTKV4%3D&tipoDoc=despacho 

Sentencia de la Corte Suprema: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=UMunsIFzI%2Far4BThfaFrbVLeZdymYRKi8WhXg47NsvE%3D&tipoDoc=sentencia

Para ver todo el caminito judicial del expediente: buscar el Expediente FGR N° 20213/2023 en https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

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