Algunos comentarios sobre el caso “CECIM”: lo que dice la Corte, lo que no dice y una distinción necesaria
Cristian Quinteros
Breves comentarios sobre el caso “CECIM”: sobre lo que dice la Corte, lo que no dice y una distinción necesaria
El 29 de septiembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal judicial supremo en Argentina, dictó sentencia en el caso “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
¿Qué se reclamaba?
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) inició una acción de amparo en contra del Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del DNU 70/2023 en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (“Ley de Tierras Rurales”).
¿Cómo llegó a la Corte?
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nº 4 rechazó la demanda por considerar que la calidad alegada por la actora era insuficiente para constituirla en parte legitimada.
Apelada la resolución que ordenaba el rechazo de la demanda, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la revocó, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023 (en cuanto derogó la ley 26.737) y, en consecuencia, ordenó la reinscripción de la causa como colectiva.
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido sólo en lo referido a la interpretación de normas de naturaleza federal. La denegación parcial dio lugar a la interposición del pertinente recurso de queja.
¿Qué SÍ dice la Corte?
1. Para habilitar la intervención de los tribunales judiciales nacionales se necesita un "caso judicial".
2. No se considera "caso judicial" una acción que persiga "el control de la mera legalidad de una disposición".
3. Si interviniera en asuntos que no configuran un “caso judicial”, se transgredería el límite que se impone al Poder Judicial y la división de poderes.
4. El CECIM en su estatuto social establece como uno de sus objetivos como asociación es “Defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”.
5. La soberanía territorial es el conjunto de competencias que corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones que incluye la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado.
6. La soberanía territorial no es un bien colectivo A LOS EFECTOS del art. 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte.
7. Se requiere la existencia de un bien colectivo para que pueda existir un derecho de incidencia colectiva judicialmente protegible.
8. Como no hay un derecho de incidencia colectiva judicialmente protegible porque no hay un bien colectivo, no hay legitimación procesal para demandar. Como no hay legitimación procesal para demandar, no se configura un caso judicial.
9. Como no hay caso judicial, se rechaza la demanda.
¿Qué NO dice la Corte?
1. Que la regulación del DNU (derogación de la ley 26.737 -"Ley de Tierras Rurales"-) sea constitucional.
2. Que sea justo/correcto/bueno/moral la venta sin límites de tierras a extranjeros. El rechazo de la Corte fue por la falta de legitimación del CECIM, no por el contenido del DNU.
3. Que la soberanía territorial no sea un bien colectivo. Descartó que lo sea a los efectos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la propia jurisprudencia de la Corte.
Una humilde opinión: al César lo que es del César
1. La sentencia dictada por la Corte está bastante bien. Son 8 páginas escritas en un lenguaje bastante amigable y bien razonada. Se agradece públicamente la mejoría del estilo en las resoluciones judiciales.
Luego, la sentencia es jurídicamente razonable: responde al caso judicial sin considerar cuestiones políticas o morales.
¿Por qué digo razonable? Porque no considero que exista una única respuesta correcta a los casos concretos. Tal circunstancia no obsta a que existan resoluciones judiciales más o menos razonables de acuerdo a su justificación interna y externa.
¿Por qué digo que es razonable a pesar de no considerar cuestiones políticas o morales? En tiempos de convulsiones en las prácticas sociales, en donde “todo vale”, las instituciones cumplen una función de mesura y prudencia. No todo debería valer; hay reglas que permiten una vida en sociedad mucho más sostenible. Tales reglas se presentan en el juego del derecho con mayor preponderancia. A veces el coste de romper una práctica social es mucho más alto que el de conservarla y reformarla paulatinamente. Al derecho lo que es del derecho; a la política lo que es de la política.
2. La Corte abre y cierra la puerta de la "legitimación" en forma bastante discrecional (por no decir arbitraria). Así también lo hacen muchos tribunales judiciales inferiores, habilitando una legitimación amplísima en muchos casos políticamente cuestionables (por ejemplo para invalidar o suspender la ley que permite la interrupción voluntaria del embarazo, o en contra de la famosa ley de medios).
3. El problema central recae en el Congreso que no mueve rápido los resortes institucionales para cuestionar la legalidad del DNU 70/2023. El 14 de marzo de 2024, siguiendo el procedimiento reglamentado en la ley 26.122, la Cámara de Senadores de la Nación rechazó el mencionado DNU. Queda en manos de la Cámara de Diputados de la Nación el siguiente paso para completar el procedimiento de rechazo definitivo.
Además, tienen la responsabilidad constitucional, política y moral de DESIGNAR UN DEFENSOR DEL PUEBLO.
4. No es bueno que los jueces tengan mucho poder. Popularmente se cuestiona que tengan el poder suficiente para invalidar leyes sancionadas por los representantes del pueblo.
Links de interés
Sentencia de primera instancia: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=iReZwr2hL1aNozCFakktr65%2F5CccKVAdXmiksqmR%2BW0%3D&tipoDoc=despacho
Sentencia de Cámara: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=cSFkRagQhnRMDe14yMewQJiA4yen9ExL2wusyr6cdag%3D&tipoDoc=despacho
Sentencia de la Corte: https://drive.google.com/file/d/12oNyyylTZtdlO0ghWYXxfyfefh1jfCRl/view
Para ver todo el caminito judicial del expediente: buscar el Expediente FLP N° 47574/2023 en https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

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